Reforma laboral Febrero 2012

Estimados clientes,

 Les informamos de las principales medidas urgentes para la reforma del mercado laboral establecidas en el RD-Ley 3/2012:

 Se crea un nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas que tengan menos de 50 trabajadores, que se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa. La duración del período de prueba será de un año en todo caso. La empresa tendrá derecho a incentivos fiscales, y bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años.

 Entre las diversas modificaciones que se establecen en el contrato para la formación y el aprendizaje destacamos que podrá realizarse con trabajadores menores de 30 años. Establece reducciones en las cuotas a la Seguridad Social por la celebración de dichos contratos y también por la transformación en indefinidos de estos contratos.

 Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas, a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, podrán aplicarse una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por la transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

 En materia de DESPIDOS, establece nuevas reglas que reducen la indemnización por despido improcedente  que se aplicará a los contratos celebrados a partir del 12-02-2012. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma, con las limitaciones que establece la norma.

 También destacamos la nueva regulación del despido colectivo que sustituye el régimen de autorización administrativa por un régimen de comunicación, así como la delimitación de las causas económicas que justifican el despido colectivo u objetivo-individual, considerando como situación económica negativa de la empresa la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente (durante 3 trimestres consecutivos) de su nivel de ingresos o ventas.

 El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo se podrá aplicar sea cual sea el índice de absentismo total de la plantilla.

 Entre las medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, incluye la modificación de la “cuantía salarial” entre los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que deberá cumplir con el procedimiento y los requisitos que establece la ley, resaltando que para que la empresa pueda acordar la modificación deben existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

 En materia de conciliación de la vida laboral y familiar, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas durante el año natural, establece el derecho del trabajador a disfrutar de las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Esta novedad no afecta a la IT por embarazo, parto, lactancia natural o suspensión del contrato por parto o paternidad que ya tiene regulada la posibilidad de disfrute posterior.

 Aprovechamos para informarles que está prevista la tramitación de la reforma laboral como Ley por el Congreso, por lo que, no se descartan próximas o posibles modificaciones.

 Por cualquier duda o aclaración puede contactar con nuestro despacho.

 

8 de marzo de 2012, Categoria: Sin categoría
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