IVA DE CAJA

Recientemente se ha publicado el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC), que podrá empezar a aplicarse desde el 1 de enero de 2014.

 El nuevo RECC, que es voluntario, permite retrasar el devengo y con ello la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutidohasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

 Pueden acogerse al RECC, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de €.

Quedan excluidos del RECC, los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.

Los sujetos pasivos que puedan y quieran aplicar el RECC deberán ejercitar la opción al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, durante el mes de diciembre, y tendrán que incluir más información en el libro registro de facturas expedidas, en el libro registro de facturas recibidas y también en las propias facturas.

  Dado que la norma tiene bastantes especificaciones, si están interesados en aplicar el nuevo régimen o quieren conocer detalladamente estas y otras particularidades de su funcionamiento, o los distintos efectos que puede conllevar su aplicación según el sector o tipo de empresa, pueden contactar con nuestro despacho para estudiar su caso concreto.

3 de diciembre de 2013, Categoria: Hacienda
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