Nueva obligación para los contratos a tiempo parcial: el registro diario de las horas de trabajo.

Nueva obligación para los contratos a tiempo parcial: el registro diario de las horas de trabajo.

Tras la publicación del RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre, se han establecido una serie obligaciones para facilitar el control del tiempo de trabajo en los contratos a tiempo parcial.
La más destacada: Existe para el empresario la obligación de registrar día a día la jornada de cada trabajador.
Dicho RD Ley, en su artículo 1, modifica el régimen legal del contrato a tiempo parcial con una nueva redacción del artículo 12, apartado 5 h, del Estatuto de los Trabajadores, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»

La empresa, además de establecer en contrato la distribución de la jornada, deberá llevar un registro del número de horas que realiza el trabajador a tiempo parcial. Además, está obligada a entregar al trabajador una copia de dicho registro, mensualmente, junto a la nómina. En dicho cómputo, deberán reflejarse tanto las horas ordinarias, como las complementarias.

Aunque hemos estado esperando a que se publicara un modelo oficial de dicho documento, no ha sido establecido un modelo oficial para la contabilización de las horas, por lo que cada empresa debe elaborar su propio formato.

En Aficoin S.L. hemos diseñado un sencillo modelo para dicho control, el cual, para evitar problemas futuros deberíais entregar al trabajador y guardar una copia del mismo con el recibí, de manera que cuando se entregue copia al trabajador con la nómina, podáis demostrar que se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el RD Ley 16/2013.

21 de mayo de 2014, Categoria: Laboral
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